25 de junio de 2023 – 9:30  AM  
Por La Redacción  


Este domingo se realiza la jornada de votación el Guatemala, es importante que conozca los delitos que podría cometerse durante este proceso.  


– Coacción contra la libertad política: (Artículo 216) incurre en este delito quien por medio de violencia o amenazas a impedir que otra persona vote. La sanción es de seis meses a tres años de prisión. 


– Falsedad material con agravación electoral: (Artículos 321 y 327) incurre en este cuando alguien falsifica un documento de identificación. Sanción: de dos a seis años de prisión. 


– Falsedad Ideológica con agravación electoral: (Artículos 322 y 327 A) cuando una persona se empadrona y miente sobre su residencia electoral, que es el lugar donde habita en forma continua, por un periodo no menor de seis meses. La sanción es de dos a seis años de prisión. 


– Uso de documentos falsificados: (Artículo 325) incurre quien vota con Documento Personal de Identificación falso y lo sabe. Son de dos a seis años de prisión, que se incrementará en la mitad cuando se cometa con fines electorales. 


– Uso ilegítimo de documento de identificación: (Artículo 338) votar con un DPI que no es el propio o ceder el propio para que otra persona vote. Sanción: de uno a tres años de cárcel. 


– Turbación del acto eleccionario: (Artículo 407 A) incurre quien con violencia, intimidación o amenazas turbare gravemente o impidiere la votación o el escrutinio de una elección nacional o municipal. Cuando se producen disturbios en un centro de votación, por ejemplo. La sanción es de dos a ocho años de cárcel. 


– Coacción contra elecciones: (Artículo 407 B) incurre aquella persona que obliga con violencia, intimidación o amenazas a un elector a votar por una candidatura u opción que no es la que prefiere. Sanción: de uno a cinco años la prisión. 


– Coacción del elector: (Artículo 407 C) incurre aquella persona que ofrece dinero, o algún bien, a otra a cambio de que ejerza su voto en favor de un candidato u organización política. Sanción: de dos a ocho años de prisión. 


– Fraude del votante: (Artículo 407 D) lo comete una persona que vota en nombre de otra. Si lo comete un funcionario o empleados del TSE, de órganos electorales, empleado del Estado u organizaciones no gubernamentales se incrementa en la mitad y se les inhabilita para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe. 


– Violación del secreto del voto: (Artículo 407 E) lo comete aquella persona que trate de averiguar por qué candidatura, partido u opción votó otro individuo. La sanción es de uno a cinco años de cárcel. 


– Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredite la ciudadanía (Artículo 407 F) es cuando alguien retiene el DPI para que otra persona no vote. Sanción: de un a cinco años de cárcel es la prisión. 


– Abuso de autoridad con propósito electoral: (Artículo 407 G) si algún funcionario ofrece a las personas electoras un servicio o beneficio, por ejemplo, empleo, a cambio de que voten a su favor. Sanción: De uno a tres años de cárcel es la sanción y se le inhabilita para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe. 


– Abuso con propósito electoral: (Articulo 407 H) incurre quien impida el ejercicio del derecho a efectuar propaganda electoral como establece la ley. Sanción: de uno a tres años de prisión. 


– Propaganda oficial ilegal: (Artículo 407 I) es cuando las autoridades participan en inauguración de obras de su administración durante la campaña electoral. Sanción: de uno a cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público, o cancelación del contrato en su caso. 


– Atentado contra el trasporte de material electoral: (Artículo 407 J) incurre en este hecho ilegal quien por cualquier medio impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de urnas, boletas, padrón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de naturaleza electoral. Igualmente quien viole, altere, destruya los sellos, precintos, urnas y sacos electorales. 


-Sanción: cárcel de dos a ocho años como sanción e inhabilitación para el ejercicio del cargo o empleo público para magistrado, funcionario o empleado del TSE, del Estado u organizaciones políticas. 


– De la fiscalización electoral de fondos: (Artículo 407 L) si una organización política da una dirección de domicilio incorrecta o no da los documentos contables para evitar ser auditado o fiscalizado. Sanción de uno a cinco años de prisión. 


– Financiamiento electoral: (Articulo 407 M) lo comete la persona que entregue y la organización que reciba un monto que equivalga a más del 10 por ciento del techo de campaña fijado por el TSE. Sanción de uno a cinco años de cárcel.